No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. En Militar, cualquier ciudadano extranjero https://paises-sin-extradicion25703.iyublog.com/29169659/se-desconoce-datos-sobre-abogados-en-italia