No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. En cuanto a los legados, https://paisessinextradicion97631.mdkblog.com/35449884/poco-conocidos-hechos-sobre-abogados-en-italia